Overblog Tous les blogs Top blogs Économie, Finance & Droit Tous les blogs Économie, Finance & Droit
Editer l'article Suivre ce blog Administration + Créer mon blog
MENU

NC Este es un blogue netamente social y polìtico con un punto de vista personal de la sociedad ecuatoriana,latino-américa y el mundo.El principal de mis objetivos es informar,bromear,ridiculizar en fin combatir el poder en todas sus manifestaciones. bueno chao

Publicité

LEY DE MEDIOS EN PODER DE ASAMBLEA

Asamblea Nacional

Ley de medios en poder de Asamblea
Bookmark and Share

Jueves, 5 de Abril de 2012

TEXTO. El presidente de la mesa de Comunicaci?n entreg? ayer el pol?mico proyecto.

El ponente del proyecto de ley de comunicación, Mauro Andino, presentó ayer a las 17:29 el documento final en la Secretaría General de la Asamblea. Luego fue distribuido a todos los asambleístas a través del correo institucional.

Durante el último mes se anunciaron cambios en la normativa. En primer lugar, se creó un nuevo artículo, el 4, que explicita que no existirá regulación a las redes sociales, esto era antes parte del artículo tres.

Además, se modifica el concepto de medios de comunicación social, debido a que se eliminó el artículo 6, que refería a las plataformas tecnológicas. Entonces, los medios son “las personas, empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que prestan servicio público de comunicación masiva utilizando como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de Internet”.

Sigue regulación de la opinión

Una de las modificaciones anunciadas era la eliminación de la opinión del texto regulatorio. Sin embargo, esto permanece en el artículo 3 ‘del contenido comunicacional’, aunque se eliminó en el artículo 10, ‘de las normas deontológicas’.

Sobre la responsabilidad ulterior, se eliminaron las consecuencias civiles y penales y se establecen únicamente responsabilidades administrativas por la divulgación de contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado.

También, en el artículo 22, ‘de la responsabilidad solidaria’, se excluye a los propietarios, accionistas, directivos y representantes legales de los medios de comunicación de las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil, por no permitir la rectificación y respuesta solicitada por el Consejo de Regulación.

Sanciones

Dentro de las sanciones, en el artículo 24 ‘del derecho a la rectificación’, por reincidencia de no publicar una rectificación, se establece el 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses. En el proyecto anterior se establecía un rango del 1% al 10%. En el derecho a la réplica se designa un plazo máximo de 72 horas.

Lo mismo pasa sobre el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional, sobre la sanción cuando el contenido no refleje la cosmovisión de las “comunidades”.

En el artículo 40, ‘del libre ejercicio de la comunicación’, se incorpora la profesionalización. Dice: “las actividades periodísticas o de comunicación social de carácter permanente, independientemente del cargo o nivel, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación”, exceptuando editorialistas y columnistas de opinión y redactores de secciones especializadas.

No se establece esta condición para quienes realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas.

Tampoco se cambia la conformación del Consejo de Regulación.
 

 

 

   
Publicité
Retour à l'accueil
Partager cet article
Repost0
Pour être informé des derniers articles, inscrivez vous :
Commenter cet article