TEXTO. El presidente de la mesa de Comunicaci?n entreg? ayer el pol?mico proyecto.
El ponente del proyecto de ley de comunicación, Mauro Andino, presentó ayer a las 17:29 el documento final en la Secretaría General de la Asamblea. Luego fue distribuido a todos los
asambleístas a través del correo institucional.
Durante el último mes se anunciaron cambios en la normativa. En primer lugar, se creó un nuevo artículo, el 4, que explicita que no existirá regulación a las redes sociales, esto era
antes parte del artículo tres.
Además, se modifica el concepto de medios de comunicación social, debido a que se eliminó el artículo 6, que refería a las plataformas tecnológicas. Entonces, los medios son “las
personas, empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que prestan servicio público de comunicación masiva utilizando como herramienta medios impresos o servicios de radio,
televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de Internet”.
Sigue regulación de la opinión
Una de las modificaciones anunciadas era la eliminación de la opinión del texto regulatorio. Sin embargo, esto permanece en el artículo 3 ‘del contenido comunicacional’, aunque se eliminó
en el artículo 10, ‘de las normas deontológicas’.
Sobre la responsabilidad ulterior, se eliminaron las consecuencias civiles y penales y se establecen únicamente responsabilidades administrativas por la divulgación de contenidos que
lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado.
También, en el artículo 22, ‘de la responsabilidad solidaria’, se excluye a los propietarios, accionistas, directivos y representantes legales de los medios de comunicación de las
indemnizaciones y compensaciones de carácter civil, por no permitir la rectificación y respuesta solicitada por el Consejo de Regulación.
Sanciones
Dentro de las sanciones, en el artículo 24 ‘del derecho a la rectificación’, por reincidencia de no publicar una rectificación, se establece el 10% de la facturación promediada de los
últimos tres meses. En el proyecto anterior se establecía un rango del 1% al 10%. En el derecho a la réplica se designa un plazo máximo de 72 horas.
Lo mismo pasa sobre el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional, sobre la sanción cuando el contenido no refleje la cosmovisión de las “comunidades”.
En el artículo 40, ‘del libre ejercicio de la comunicación’, se incorpora la profesionalización. Dice: “las actividades periodísticas o de comunicación social de carácter permanente,
independientemente del cargo o nivel, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación”, exceptuando editorialistas y columnistas de opinión y redactores de
secciones especializadas.
No se establece esta condición para quienes realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas.
Tampoco se cambia la conformación del Consejo de Regulación.
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