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NC Este es un blogue netamente social y polìtico con un punto de vista personal de la sociedad ecuatoriana,latino-américa y el mundo.El principal de mis objetivos es informar,bromear,ridiculizar en fin combatir el poder en todas sus manifestaciones. bueno chao

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LA JUSTICIA,EL TITERE DEL EJECUTIVO

 

Justicia

Justicia, el títere del Ejecutivo
 

Domingo, 23 de Enero de 2011

Existe polémica por el plazo, ya que algunos constitucionalistas señalan que es de 20 días por tratarse de una consulta y no los 45 que señalan en la CC.

 

“Sí, quiero meter mano en la justicia”. Lo dijo el Presidente de la República en uno de sus enlaces sabatinos y lo cumplió. Las preguntas 4 y 5 del Referéndum enviado por el Jefe de Estado a la Corte Constitucional, contemplan reformas a la carta de Montecristi para sustituir al Consejo de la Judicatura (ver recuadro) y reestructurar así el sistema judicial.

El Presidente de la República a fines del año anterior, había anunciado que convocaría a una consulta popular para revisar las sanciones a los infractores, atendiendo al clamor ciudadano ante la inseguridad reinante en el país. Sin embargo, el planteamiento abarca 10 preguntas: 5 sobre enmiendas constitucionales y otras 5 sobre diversos temas.

El cuestionario entregado el 5 de enero por el mismo presidente de la República, Rafael Correa, al titular de la Corte Constitucional (CC), Patricio Pazmiño, deberá ser analizado por dos integrantes de ese organismo: Nina Pacari y Roberto Bhrunis, elegidos por sorteo. Ellos tienen un plazo de 45 días para pronunciarse sobre las enmiendas constitucionales y la revisión de los textos planteados, respectivamente. Existe polémica por el plazo, ya que algunos constitucionalistas señalan que es de 20 días, por tratarse de una consulta y no los 45 que señalan en la CC.

El informe de los comisionados deberá ser conocido o negado por el pleno de la CC, que deberá admitir, inadmitir, rechazar o disponer que se complete o aclare la solicitud presentada.

Constitucionalidad de consulta
La legitimidad del proceso planteado es objeto de análisis y discusión, tanto por la formulación de las interrogantes, como por las violaciones a la actual Constitución de la República (CR).

El asambleísta César Montúfar (CN) señala que las preguntas no se rigen a lo establecido en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que dice que éstas no podrán inducir a una respuesta y deberán emplear un lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector. Esto, por cuanto en el cuestionario, previo a la pregunta, se introduce la frase: “con la finalidad de....”

Según la Ley de Garantías, los considerandos introductorios de las preguntas no pueden inducir la respuesta del electorado; deben tener concordancia con el texto normativo propuesto, lo cual implica que existe adecuación entre las finalidades que se señalan en la pregunta y el texto sometido a consideración del pueblo; deben emplear un lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y no proporcionar información irrelevante que no guarde relación con el texto. Además, deben abordar una sola cuestión, salvo que exista íntima relación entre los distintos componentes normativos; no puede establecer excepciones para beneficiar a un proyecto político concreto ni modificar el sistema jurídico vigente.

¿Separación de poderes?9c1020d7aa2e10.jpg
Si bien la CR establece el derecho ciudadano a ser consultado en asuntos de interés público, este derecho debe ejercerse en base a procedimientos establecidos en la porpia Constitución.

El artículo 1 de la CR señala que el Estado “se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

Para el asambleísta Paco Moncayo, con el referéndum se atenta a la institucionalidad democrática y las preguntas atinentes a la Judicatura no es otra cosa que “una clara intromisión del Ejecutivo en otra función”.

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 441 de la CR, la enmienda constitucional “que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado”, se puede hacer por referéndum, por lo que, a decir de Moncayo, solo la Asamblea Constituyente tiene la potestad de cambiar la estructura del Estado.

Según el artículo 444 de la CR y el artículo 101 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logic), sería inconstitucional la disolución del Consejo de la Judicatura y su sustitución por  una comisión temporal constituye una intromisión en la Función Judicial. Golpeando el concepto de un república democrática.

Comisión con plenos poderes
El Ejecutivo quiere conformar una comisión técnica de tres miembros designados por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y la Función de Transparencia y Control Social para que reestructure la justicia. Todos ellos bajo la influencia o control del Ejecutivo.

El ex vicepresidente de la República, Blasco Peñaherrera Padilla, considera que es una violación del principio de equidad de poderes. Asegura que nombrar una comisión para reformar el sistema de Justicia, a través de un nuevo Consejo de la Judicatura, es la prueba de que el Ejecutivo pretende asumir la totalidad de los poderes. “El Gobierno trata de tener una estructura judicial adscrita a la Presidencia”, dice.DSC03921-copie-1.JPG

En el artículo ‘Reflexión Nacional’, escrito por Jaime Mantilla y publicado por La Hora el viernes 21, el autor considera incomprensible la presencia de delegados del Ejecutivo y de la Asamblea en la comisión, pues esa rompe con el principio de separación de funciones, base de un Estado democrático, apegado al equilibrio institucional.

De su parte, Diego Delgado Jara expresa que el Régimen pretende apropiarse de las cortes de justicia para encubrirse en caso de que, con jueces independientes, le acarren problemas en los casos Fabricio Correa, los traga cheques, ambulancias con sobreprecios y otros. En cambio, dice, con una Corte agachada, puede propiciar juicios amarrados, que declaren inocentes a eventuales culpables.

Se anota que esta intervención no es similar a las hechas en las dictaduras pasadas (ver recuadro), ya que entonces la intervención era solo a nivel de cortes supremas, por lo que el sistema judicial, en sí mismo, viene con una larga carrera judicial. Hoy, se daría facultades para nombrar todos los jueces del Ecuador, así como fiscales, notarios, jueces especiales y hasta comisarios. Dichos nombramientos saldrán de los estamentos provinciales y cantonales del partido de Gobierno.

Econ. Abelardo Pachano
Concentración de poder

“Creo que es inconstitucional, rompe el esquema establecido por el propio Gobierno y su movimiento político en la Asamblea de Montecristi. No lo respeta. Además tiene unas preguntas insinuantes que desnaturalizan el respeto en la búsqueda de una opinión nacional. Me parece que puede tener consecuencias no solo políticas sino económicas lamentables”.

¿Cuál de las preguntas afecta más el orden constitucional?
Creo que las preguntas están vinculadas con la concentración del poder. Esta consulta además de inconstitucional es concentradora de poder, que desnaturaliza la democracia y rompe con los equilibrios que hay entre los distintos poderes del Estado. Las preguntas vinculantes con toda la reforma constitucional no siguen el procedimiento que la propia Carta de Montecristi lo determina.

¿Cuáles es la alternativa en caso de aprobarse el sí?
No se requiere reforma constitucional sino decisión política para establecer que las instituciones públicas funcionen cumpliendo sus responsabilidades. Que cada uno de los actores nacionales cumplan sus obligaciones, la Fiscalía, la Justicia, la Política económica....cada una en lo propio. El Gobierno está conduciendo todo esto pero en un ambiente de concertación.


José Gallardo Román, militar, ex ministro de Defensa
Consulta tramposa
¿Cómo se maneja la seguridad en la consulta?gr_puribe.jpg

Creo que es una consulta tramposa a la que hay que decirle un no rotundo. El tema de inseguridad que todos lo sentimos, se forja por el debilitamiento que este Gobierno ha provocado. Ahora se aprovecha del tema de la seguridad para meter temas que violan la Constitución hecha por este mismo Gobierno. Se facculta designar tres personas para nombrar el Consejo de la Judicatura con personas que tiene control el mismo Gobierno.

¿Cuáles son las razones de fondo?
Quiere de una vez por todas controlar totalmente los poderes del Estado, las tres funciones fundamentales. En el poder judicial quiere tener allí a toda su gente. Quiere controlar a todas las personas que discrepen con lo que hace este gobierno autoritario, que está rumbo al totalitarismo de la peor especie.

¿Hay intención de controlar la seguridad?
El Gobierno busca encerrar más personas, como las que están en prisión más de tres meses por el 30-S, que quieren hacer pasar como que fue un golpe de Estado y un intento de magnicidio, cuando el Presidente fue quien indicaba su pecho para que le disparen.

El tema de seguridad lo pueden abordar con prontitud en la misma Asamblea. Más allá de eso, el Gobierno debe tener una posición transparente y clara. Él destruyó la inteligencia de Policía y militar y abrió las puertas del país para que ingresen sin visa todo tipo de elementos, incluso descalificados.

Los departamentos de inteligencia se mostraron como un obstáculo para el ingreso de delincuentes al país. En 3 ocasiones la Policía ha denunciado etiquetas de las FARC en los laboratorios de cocaína.



Guillermo Landázuri, ex presidente del Congreso Nacional

Asamblea, dependencia del Ejecutivo
 
¿Cómo ve la actuación de la Asamblea
?
Lamentable lo ocurrido. La Asamblea no tiene ninguna independencia ni autonomía. Siempre el Ejecutivo interfiere para resolver problemas como la Ley de Comunicación y otros temas. Cuando ha habido acuerdos, el Presidente sale a desautorizar de forma pública a la Asamblea y a sus propios asambleístas de PAIS.

De forma vergonzosa han agachado la cabeza. Parece una dependencia del Palacio de Gobierno. Es un daño irreparable.

Frente a esta influencia de un poder en otro ¿qué dice la normativa internacional?
La Carta Democrática Americana consagra la división de los poderes y establece los límites de los poderes en un Estado. No es necesario acudir a instrumentos internacionales sino a nuestra propia Constitución. Los ámbitos de una función con otra están perfectamente delimitados. Los conflictos se producen cuando hay invasión de una función con otra. Todos los días sucede esto con Correa, pero la legislatura no pone coto a la invasión del Ejecutivo.

Cuando fue presidente Lucio Gutiérrez hizo una intromisión para cambiar la Corte Suprema de Justicia. Los legisladores lo impidieron y luego le costó el poder. Ahora se vive en silencio. Los legisladores aceptaron un veto presidencial a una ley que antes fue acordada con la Policía y las FFAA. Esto desencadenó en los sucesos del 30-S.

El poder político en la justiciajaime13.jpg
A decir del analista internacional, Gustavo Chopitea, en la historia de Ecuador a lo largo del último siglo, su poder Judicial ha estado cíclicamente bajo la influencia del poder político y este es un peligroso y extendido mal que tiene carácter endémico en demasiados países de América Latina.

El analista recuerda que ya en 1906 la Corte Suprema fue “reorganizada” por el liberal Eloy Alfaro Delgado. Desde entonces, las interferencias políticas con el Poder Judicial se sucedieron, como si estas fueran normales o inevitables. Cada nueva administración procuró contar con tribunales “leales”, esto es jueces que fueron “funcionales” al poder.

En 1938 lo hizo Alberto E. Gallo; en 1970, José María Velasco Ibarra; en 1974, Guillermo Rodríguez Lara; en 1976, el triunvirato de Alfredo Bóveda Burbano, Guillermo Durán y Luis Leoro Franco.

Con el retorno a la democracia, en 1984, León Febres Cordero prácticamente se tomó la Corte Suprema de Justicia cuando impidió que se posesionara el entonces presidente electo en el Congreso Nacional, Gustavo Medina.

Luego vino la intervención del presidente Lucio Gutiérrez, quien a través del Congreso Nacional destituyó a la CSJ y consiguió nombrar a la que se llamaría la ‘Pichicorte’, con el roldosista Guillermo Castro a la cabeza, quien anuló los procesos penales que pesaban contra Abdalá Bucaram, Alberto Dahik y Gustavo Noboa.

Un año tuvo que pasar después de que fuera destituida la corte gutierrista para que, con Alfredo Palacio como nuevo presidente de la República, se destinasen más de 600 mil dólares para que una ‘comisión calificadora’, integrada por Carlos Estarellas, Rosendo López, Bolívar Torres y Ketty Romoleroux, seleccionara a los nuevos magistrados de la CSJ, la misma que duraría en funciones hasta el advenimiento del actual ‘Gobierno de la Revolución Ciudadana’, que mediante sorteo impuso la actual Corte Nacional de Justicia.

Las reformas
La historia de las reformas al código sustantivo penal en el país también es larga y es así como, en 1971, se hacen breves cambios, manteniendo la esencia de los códigos de 1810 y 1930, reformados 44 veces antes del 2009. En tanto que, la legislación adjetivo-penal ha experimentado 13 reformas hasta el 2009.

A esto hay que sumar las dos grandes reformas penales de este Gobierno, la una de 24 de marzo de 2009 y la de 29 de marzo de 2010.

Mi opinión en 60 segundos
Dr. Diego Delgado Jara
Ex candidato Socialista a la Presidencia de la República

Sicariato judicial
Una administración de Justicia sometida al poder de turno es el preludio del sicariato judicial y de la bufetización de las sentencias, o garantía de que ciertos estudios jurídicos allegados al Régimen ganen todos los procesos que auspicien.

Con este proceder, un Gobierno no solo estaría designando a los jueces sino a los futuros y previsibles prisioneros, sobre todo de entre quienes no opinan como él.

¿Alguien puede suponer siquiera que se juzgarían con idoneidad a los acusados de irregularidades del presente régimen, o que se detendrían acciones ilegales o destructoras de la naturaleza nacional impulsadas por multinacionales apadrinadas desde la Presidencia de la República? ¿Los acusados de supuesto intento de magnicidio del 30 de septiembre, que deberían responder por no obedecer a su jefe que les pedía que le disparen, tendrían un proceso justo y con jueces independientes?

¿Una Corte de Justicia designada por Correa podría enjuiciarle aunque actúe en contra de normas constitucionales y legales? Jamás. Recordemos que el 30 de septiembre el Presidente pedía que le disparen, abriéndose el nudo de la corbata, en acto que significaba incitación o instigación para delinquir, situación que, aunque el delito no se perpetre, entraña prisión de hasta dos años, según lo contempla el Art. 386 del Código Penal. ¿Quién podría juzgarlo por este delito flagrante? Ni ahora; peor después.


Referéndum
Preguntas judiciales

4. Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?

5. Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el Anexo 5?
 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            
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